por Juan Carlos Serrano García
Ya autores como Bartolomé Clavero y Antonio Espanha se han encargado de desmentir aquella idea sobre el Antiguo Régimen como un periodo con poco o nulo carácter político, pues sostenían que la fuerza jurídica basada en pactos preestablecidos no era impedimento para el nacimiento de prácticas destinadas a la disputa por el poder. Esto me lleva a poner el acento sobre el que es quizá uno de los conceptos más antiguos de los lenguajes políticos occidentales, a saber: el de representación. Y precisamente por su antigüedad se advierte que la historicidad que contiene es sumamente vasta. Así nos lo hace saber Bernard Manin en Los principios del gobierno representativo (1995). Para el caso hispánico, autores como Alfredo Ávila, José Antonio Aguilar, Rafael Rojas y Annick Lempérière sugieren agregar el apellido de “estamental” a la representación practicada durante el Antiguo Régimen y el de “popular” a la moderna. La razón de esta distinción radica en las transformaciones político-jurídicas que experimentó la monarquía española durante el momento gaditano, así como en los efectos irreversibles que originó este fenómeno durante el resto del siglo XIX. Así, el vocablo “popular” hacía referencia a una serie de conductas basadas en la apertura democrática y la idea de una soberanía nacional. En contraste con el pacto estamental, donde esto era teóricamente imposible.
Sin embargo, cabe volver a preguntar cuál era la concepción sobre la representación popular en momentos previos. El acto de la representación, de acuerdo con el Diccionario de Autoridades (1737), era un pedimento hecho a instancias superiores, mismo que era efectuado en nombre de una agrupación, tal y como hizo en Ayuntamiento de la capital novohispana en la célebre Representación de la ciudad de México en 1771. Visto desde otro ángulo, es quizá la instalación de la regiduría honoraria la veta más rica para profundizar en la representación popular. Fundada luego de la visita de José de Gálvez, este cuerpo se instauró en el cabildo de la ciudad de México para contrarrestar el peso político de los alcaldes ordinarios. En este sentido, sus miembros (un síndico del común y dos alcaldes honorarios) serían designados por las autoridades virreinales, cosa que contrastó con las regidurías honorarias de la Península, las cuales se constituían por medio del voto popular expresado en el cabildo ordinario. No obstante, en la práctica y contrario a lo dispuesto luego de la visita de Gálvez, las alcaldías honorarias del Ayuntamiento de la ciudad de México se integraron por la misma vía practicada en la Metrópoli, es decir, por la vía de la jurisdicción urbana en lugar de la virreinal. Esto devino en constantes enfrentamientos entre el Gobierno de la capital novohispana y el Real Acuerdo, compuesto por la Audiencia y el Virrey, quienes en repetidas ocasiones desaprobaron las elecciones capitulares en este rubro. El problema más evidente ocurrió en 1808, momento en que Francisco Primo de Verdad, integrante de esta regiduría y síndico del común, sostuvo la posibilidad de instaurar una Junta que representase al pueblo en ausencia del soberano. Cuando Verdad fue cuestionado acerca de su concepto de pueblo lo definió como el conjunto de instituciones y corporaciones que sostenían el esquema político novohispano, aunque esto se haría por fuera de la jurisdicción virreinal y se acercaría a la dimensión de lo popular. De acuerdo con Annick Lempérière, esta iniciativa pudo haber sido el resultado de las nociones políticas que acarreaba la regiduría honoraria desde su fundación en 1770 en cuanto a representatividad. Por ello, hace falta un estudio más profundo de este cuerpo y sus implicaciones en la construcción de una noción de representación popular durante el Antiguo Régimen.
