¿qué nos pueden decir sobre el control de los comportamientos sociales?
por Eugenia Molina
El Departamento de Policía de la provincia de Mendoza (Argentina) fue establecido en 1828 durante la reorganización del gobierno que siguió a la eliminación del cabildo local (1825). Sus funciones, atribuciones y relaciones con la justicia fueron definidas en un Reglamento que incluyó un largo listado de comportamientos que debían ser cotidianamente vigilados y reprimidos por los funcionarios policiales. Varios habían sido blanco de persecución desde las últimas décadas de la colonia, la novedad fue que desde entonces se insistió más en su evitación y castigo. Los balances de caja que cada mes el jefe de Policía elevaba al ministerio de gobierno se vuelven fuentes interesantes para analizarlos porque dentro de las “entradas” se incluían los ingresos de las multas por infracciones impuestas a los pobladores. Estos documentos se conservan hoy en las carpetas 170 a 172 de la sección independiente del Archivo General de la Provincia.
Durante las décadas de 1830 y 1840 la periodicidad y el formato contable fue irregular, excepto en ciertos momentos. Ya para 1850 el ejercicio burocrático generó su estandarización, guardándose informes mensuales casi completos en ciertos años (1852, 1853, 1857, 1858 y 1860), lo que muestra la consolidación administrativa de la oficina. Una conclusión a simple vista es que hubo un aumento general de multas en comparación con las dos décadas anteriores, llegando a superar las 300 anuales desde 1852. Además, creció el registro de ciertos comportamientos. Los animales sueltos, carros o elementos de arrastre en las calles de la ciudad habían sido tópicos reiterados de los bandos coloniales; no obstante, comenzaron a ser sistemáticamente multados desde 1853. Algo similar ocurrió con los derrames de agua, la descarga de armas de fuego y el lanzamiento de cohetes. A la vez, se persiguieron acciones u omisiones de cuidado sanitario en la venta de comestibles: en el expendio de leche se controló la adulteración con agua o su conservación, afectada por no ponerse candados a los tarros, y también se apuntó al estado de la carne. El galope, la portación y descarga de armas, la admisión de individuos en un domicilio o tienda sin dar parte al decurión (juez y policía barrial), también aparecieron reiteradamente. Las pulperías fueron otro blanco de vigilancia desde 1852, como las reuniones sin permiso en hogares particulares.
Sin embargo, hubo uno omnipresente: el castigo con días de servicio en obras públicas por la falta de “papeleta de conchabo”, un documento de control que debían llevar quienes dependían de sus contratos laborales para informar su ocupación y demostrar que no eran “vagos”. Desde 1852 la fuente mostró más peones castigados que antes, pero en 1857, 1858 y 1860 esta contravención se multiplicó, modificándose el formato de registro para incluir todos los infractores mensuales, uniéndose, además, con otros comportamientos considerados indeseables. Así, los penados por “vagos”, falta de papeleta y/o “reunión”, aparecieron en un mismo ítem de conmutación de los días de servicio de castigo por el pago de un canon monetario; incluso, desde diciembre de 1858, se deslindó la cantidad de días a conmutar por cada infractor. Y esto se replicó en las mujeres que ingresaban al Hospital de San Antonio por “vagas”, que pagaban $1 para salir.
Como se puede ver, entonces, las fuentes contables pueden dar sugerentes indicios del fortalecimiento burocrático de esta oficina, pero también de los comportamientos que se convirtieron en objeto privilegiado de control social en cierto momento histórico.
