La democracia y sus excluidos

Negociaciones con el poder en el siglo XIX. Parte II

por Catherine Andrews

En el libro El pueblo y el poder, Regina Tapia examina cuatro aspectos de la comunicación entre las autoridades y el pueblo en el siglo XIX: las elecciones, el derecho de petición, el motín político y, finalmente el pronunciamiento.

Las dos primeras actividades se enmarcan en la participación política legítima establecida por el orden constitucional; mientras las dos últimas son extralegales, pero toleradas y fomentadas por quienes no les resultó favorable la participación por las vías constitucionales. El motín era una práctica que también se empleaba en la Nueva España, mientras que el pronunciamiento como manera de promover un cambio de gobernante se estrenó en México con el Plan de Iguala.

Tapia nos ofrece un guía para entender las contradicciones inherentes al nuevo lenguaje político del liberalismo. Es de notar, qué tan poco concurridas solían ser las mesas electorales de las elecciones primarias en la Ciudad de México, al menos que hubo movilizaciones concertadas de la ciudadanía por parte de un grupo político. Como he argumentado en otro lugar, las decisiones importantes electorales se tomaron a nivel de la junta del estado -por lo que las juntas primarias no son consideradas importantes salvo que hubo alguna alteración de orden o participación sospechosa desde la perspectiva de la élite política.

Como dice la autora, los esfuerzos para regular las mesas o identificar los votantes que se hicieron precisamente en respuesta las críticas lanzadas desde la década de 1820 sobre la manipulación de los ciudadanos iletrados por las agrupaciones políticas, sirvieron tanto para excluir a los votantes de una forma particularmente mexicana, es decir, a través de “un galimatías administrativo, procesal, incluso legal”, como para sembrar confusión entre las mismas autoridades acerca de “los procedimientos más adecuados para llevar acabo” las elecciones.

En cuanto al derecho de petición, Tapia demuestra cómo esta práctica seguía el derecho de representación y queja prevalente en la monarquía hispana. Compara las formas que se usaba en la Ciudad de México con las prácticas que Romana Falcón y Daniela Marino ha observado entre poblaciones campesinas e indígenas.

Se trata del primer análisis serio de las representaciones ciudadanas que se hicieron en ejercicio del derecho de petición ante el poder legislativo desde 1821. Estas peticiones buscaban eximir el solicitante de presentar algún examen para ejercer su profesión, o de habilitarlo o la de ejercer derechos de heredero u otros civiles. Tomaron una porción significativa del tiempo de los legisladores, por lo que no es algo que se debe hacer un lado al investigar los parlamentos mexicanos. Observa la autora que las representaciones urbanas se hicieron ante el poder legislativo federal precisamente de acuerdo con el espíritu de la legislación (y digo espíritu porque la codificación nacional de este derecho no se dio hasta 1847); mientras que las poblaciones rurales presentaron sus representaciones al presidente.

Tanto el pronunciamiento y el motín comparten algo más que su condición “extralegal”. Como señala Tapia, estamos frente a lo que llama “una voluntad de comunicar con la autoridad”. Cuenta de tres instancias de motín en el libro: la protesta ante la invasión estadounidense a la ciudad en 1847; en contra de una disposición para posponer un proceso electoral en 1849, y una acción para desalojar el gobierno de Santa Anna en 1855. Por otro lado, compara el pronunciamiento de Jalisco en 1852, y el de Ayutla en 1854.

Evidentemente el mismo tipo de voluntad de comunicación no es de manifiesto en un motín y un pronunciamiento, amén de que los actores participantes son distintos. No obstante, ambas estrategias avanzan la amenaza o bien la realización de actos de violencia para presionar a la autoridad para lograr un propósito. En ambos casos, lo que puede resultar inaceptable e ilegal para unos actores en una circunstancia, resultan aceptables y laudables como una expresión del derecho de insurrección en otra.

Al leer a Tapia, me vino a la mente las condenaciones feroces de los liberales radicales como Melchor Ocampo frente al pronunciamiento de Jalisco, comparado con la celebración que realizaron los liberales puros ante del de Ayutla. También recordé el giro de 180 grados que dio El Universal el 1 de febrero de 1853 para celebrar la victoria del “pueblo” y “la voluntad general” que había dado (según los editores) la victoria al pronunciamiento de Jalisco. Este periódico había pasado la mayor parte de 1849 y 1850 criticando tanto estos términos como la soberanía popular, como bien demuestran los trabajos de Elias Palti al respecto.

Tapia termina su libro ponderando si lo que Will Fowler llama la “cultura revolucionaria” de México llegó a su fin después de la Revolución. Piensa que sí, pero tengo que confesar que no estoy tan de acuerdo. La toma de autopistas, autobuses y vialidades, el pan de todos los días en la ciudad de México actual (hasta el punto de que los periódicos suelen publicar un aviso de “las manifestaciones de hoy”) representan la continuación de esta “voluntad de comunicar con la autoridad.” Incluso en el siglo XXI, las vías autorizadas para la expresión política ciudadana no bastan para canalizar las voluntades excluidas, ignoradas o desdeñadas por los representantes electos. 

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