por Paula Erijman
Si pudiéramos viajar al otoño de 1882 y entrar al Palacio de la Exposición Continental Sud-Americana de la industria, ubicado en la actual Plaza Miserere de Buenos Aires, encontraríamos a Eulalia Manso de pie en una tribuna. En el marco del Congreso Pedagógico Internacional, esta directora de escuela, hija de la educadora Juana Manso, dijo que en Argentina las mujeres sin dinero que no se casaban tenían que sentarse en el banco de escuela. Ella se preguntaba qué le depararía después de enseñar cuarenta años y sostenía que era justo aspirar a una vejez tranquila, sin necesidad de ir de casa en casa pidiendo limosna.
Con estas palabras, Eulalia defendía las jubilaciones en un tiempo en que eran objeto de fuertes controversias. ¿En qué consistían tales debates y qué importancia tuvo su discurso?
En aquella época, regían en la nación y en la provincia de Buenos Aires constituciones y leyes que habilitaban a los legisladores y a los poderes ejecutivos a acordar pensiones. Podían solicitarlas hombres que hubieran participado de determinadas campañas militares o prestado servicios públicos y que estuvieran inválidos, así como sus viudas, hijos, madres o hermanas en caso de muerte. Algunos políticos y diplomáticos creían que estos beneficios eran un resabio colonial y que su eliminación representaría un progreso. Otros pensaban que debían mantenerse, siempre que no impactaran en el erario.
Sin embargo, en la provincia de Buenos Aires -donde la legislatura daba las pensiones por haber realizado “servicios distinguidos”- desde la década de 1870 cada vez más maestros y, sobre todo, maestras, enviaron peticiones interpretando este artículo constitucional a su favor. En sus escritos, destacaban sus recorridos, experiencias y actuaciones laborales, contribuyendo a dar forma a la idea compartida de derecho a la asistencia en la vejez luego de años de servicio.
La recurrencia de estas peticiones fue uno de los argumentos que usaron para reclamar por los retiros unos directores y directoras de escuela que participaron del Congreso Pedagógico antes mencionado. Se trataba de un encuentro convocado por el presidente Julio Argentino Roca con el fin de crear una ley para las escuelas porteñas. Aunque las jubilaciones no estaban en el temario, Eulalia y otros educadores lograron introducirlas. Luego de intensos debates contra quienes pensaban que las jubilaciones no debían darse a los llamados malos maestros, que eran demasiado onerosas para los Estados o que fomentaban un aumento desmedido de la burocracia, las intervenciones a favor se impusieron. Se redactó un escrito que serviría de base para las discusiones parlamentarias de lo que acabó siendo la ley 1420, que incluyó varios artículos sobre retiros. Las autoridades educativas también tenían un interés en el tema. Tal vez habían sido las múltiples demandas de maestras y maestros en torno a las jubilaciones las que los condujeron a creer que estas podrían incentivar a nuevos estudiantes de magisterio, ante la apertura de nuevas escuelas y las críticas a los docentes sin título.
Así, si la creación de ciertas normas a veces se explica poniendo el foco en funcionarios, legisladores e ideólogos de los partidos políticos, las leyes de jubilación docente de la década de 1880 permiten ver que la construcción de algunas políticas involucraba más actores. En particular, estas normas resultan difíciles de comprender sin pensar en las maestras que pedían a la legislatura provincial, en unos profesores normales que se hacían escuchar desde revistas educativas o en quienes, como Eulalia, alzaron la voz en el Congreso Pedagógico por una vejez tranquila.
