La sociedad «Luz y constancia. Auxilios mutuos para señoras» (1875).

Parte II

por Guadalupe Gómez-Aguado de Alba

De acuerdo con la nota de prensa aparecida en El Correo del Comercio el 5 de febrero de 1875, “varias señoritas se ocupan actualmente, con un empeño que las honra, en organizar una asociación de auxilios mutuos bajo el nombre de ‘Luz y Constancia’. Estas señoritas hacen más en favor de la sociedad en que viven que las signatarias de las famosas protestas”. En esta noticia se hacía alusión a las protestas de señoras católicas que se publicaron en esos meses en La Voz de México para oponerse a la constitucionalización de las Leyes de Reforma que se habían promulgado entre 1859 y 1860 y que incluían medidas como la libertad de cultos, la prohibición de la vida monástica, la secularización de cementerios y la creación del registro civil. Elevar a rango constitucional dicha legislación implicaba institucionalizar la independencia de la Iglesia y el Estado y reafirmar la laicidad del gobierno mexicano, algo a lo que los católicos militantes se habían opuesto siempre. En contraste, la recién fundada sociedad, de acuerdo con su reglamento, era expresamente laica, lo que nos habla de un tipo de asociacionismo que buscaba alejarse de las sociedades católicas que se establecieron en esos años en muchas regiones del país y cuya presencia fue muy notoria en las últimas décadas de la centuria y los primeros años del siglo XX.

En cuanto a “Luz y Constancia”, tal como lo expresaron en su reglamento, pretendía “impartir los auxilios a las señoras […] en las vicisitudes de la vida y en la muerte”. Consideraron que necesitaban del auxilio mutuo “en la azarosa vida que tienen, llena de penalidades, ya por la falta de trabajo a sus esposos o personas que las auxilien, o porque como señoras no tienen ni pueden proporcionarse los recursos para cubrir sus necesidades” y afirmaron que necesitaban de una mano protectora que impulsara su participación laboral, “que es la fuente de la prosperidad”.

Para pertenecer a la sociedad, las beneficiarias debían ser personas de probada moralidad y buenas costumbres, de todas las clases sociales y de cualquier creencia religiosa. Debían tener entre 15 y 40 años en el momento de inscribirse, pagar las cuotas mensuales y los derechos de inscripción. Un elemento que se consideró indispensable fue “fomentar el espíritu de fraternidad, para auxiliarse mutuamente en las adversidades de la vida”. De manera que en caso de que una de las socias tuviera necesidad de atención médica o de algún préstamo, las cuotas serían utilizadas para auxiliar a la que lo requiriera. Un tema recurrente en el reglamento de la sociedad fue la enfermedad. Así, se mencionó la posibilidad de que por esa causa estuvieran imposibilitadas de trabajar o que tuvieran gastos extraordinarios, que alguna epidemia ocasionara la enfermedad de muchas socias, que hubiera embarazos— en cuyo caso sólo se apoyaría a la socia cuyo hijo fuera legítimo— y los casos de muerte, en los que la familia de la socia recibiría apoyo económico para los gastos funerarios y una cantidad como herencia. Otro ámbito para el que podría usarse el dinero de la sociedad fue el de los préstamos, que se aplicarían para “el fomento de alguna industria, arte u oficio o comercio”.

El reglamento de la sociedad Luz y Constancia nos permite atisbar las preocupaciones que embargaban a las mujeres en el último tercio de la centuria decimonónica y la evidente necesidad de asociarse entre ellas para conseguir mejores condiciones de vida en un entorno inestable en el que la enfermedad y la muerte fueron presencia constante. El requisito de ser personas de “probada moralidad” para pertenecer a la sociedad también habla de las normas morales que imperaban en esos años, aunque en este caso esas pautas no estaban relacionadas con ninguna práctica religiosa. El rango de edad que se estableció en el reglamento también nos dice que era común que las jóvenes de quince años tuvieran actividades laborales o fueran amas de casa. De igual manera, el hecho de que los cuarenta fuera el límite para poder inscribirse es un indicio de que para los parámetros de la época las mujeres de esa edad ya estaban cerca de la vejez y difícilmente podrían trabajar. Por lo demás, a diferencia de las sociedades masculinas que se formaban por grupos de obreros o artesanos, en el reglamento de la que nos ocupa expresaron que prestarían ayuda a aquellas que no pudieran obtener recursos por sus propios medios. Esta condición nos hace pensar en un entorno en el que se definió a las mujeres por sus actividades domésticas y su papel como madres de familia, de manera que el trabajo asalariado se pensó como una actividad predominantemente masculina. Las que ejercían tareas remuneradas serían una anomalía debida a la muerte o el abandono del proveedor del hogar, o a ingresos insuficientes. Por lo demás, si bien hacia fines de la centuria cada vez más señoras participaban en oficios y actividades pagadas, a lo largo del siglo XIX el salario otorgado a las mujeres que laboraban fuera del hogar siempre fue menor al de los varones, debido a esa noción que consideró el trabajo femenino como algo excepcional.

Falta mucho por investigar con respecto a las asociaciones mutualistas femeninas, pero el reglamento de la sociedad Luz y Constancia nos permite dar un vistazo al entorno social femenil de las últimas décadas de la centuria y conocer la voz de las mujeres que en las postrimerías del siglo XIX comenzaron a identificarse entre sí por sus necesidades y sus problemas compartidos.

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