La continuidad del Antiguo Régimen Americano

Laura Moreno Solís

En la América colonial la desigualdad ante la ley era la norma. Si bien existía un derecho común, como el que regía a todo un reino, dentro de éste, y al mismo tiempo, existieron multitud de derechos propios de diferentes cuerpos políticos o comunidades. Éstas podían ser de cualquier extensión territorial o composición social, como una universidad, un gremio, un ayuntamiento, un pueblo de indios, etc. Algo que Carlos Garriga ya ha explicado. El autor ha definido esa desigualdad ante la ley u orden jurídico como “pluralista” porque poseía muchos conjuntos de normas de origen y contenido diversos. Ese contexto legal es una de las características de las sociedades de Antiguo Régimen.

Por ello, se asume que ese período histórico se terminó, en Nueva España y en el resto de los virreinatos americanos, con los procesos de independencia que devinieron en la creación de nuevos Estados con sus propios órdenes jurídicos. El origen del cambio se suele ubicar en 1808 a partir de la invasión francesa en territorio español y con la abdicación del rey Fernando VII. Esto porque en ausencia del monarca las cortes promulgaron la Constitución de Cádiz, en 1812, lo que representó el primer intento de sustituir el papel del rey en el pronunciamiento y ejecución de la ley. Esto lo explica Leopoldo López Valencia como un tránsito de un Estado absoluto a un Estado de derecho donde la ley estaba por encima de los gobernantes.

En dicha Constitución, por ejemplo, se estableció la unificación de las leyes y se intentó implementar que todos los ciudadanos, hombres de cierta categoría social, respondieran a un solo conjunto de normas. Esto se extendió en América Latina, con las independencias, cuando se redactaron y sancionaron las constituciones de los nacientes nuevos países. Sin embargo, López Valencia nos dice que el cambio o transición se debe leer con cuidado porque fue un proceso sumamente largo que abarcó prácticamente todo el siglo XIX.

En el mismo texto y para el caso de México, el autor identificó que, varias décadas después de la independencia, los juristas y abogados mexicanos siguieron utilizando el derecho indiano o las leyes de Indias, aunque ya existía el nuevo derecho mexicano. Esto no quiere decir que no hubo un cambio: el nuevo orden jurídico establecía leyes generales, sistemáticas y aplicables a todos, a diferencia del derecho indiano que era casuístico y que dependía de la persona a la que se aplicaba. No obstante, en la práctica, convivieron ambos marcos legales y no solo eso, como Garriga explica, el derecho tradicional fue mutando con el tiempo. Esto quiere decir que, después de la década de 1820 y con todo y las leyes liberales, en la vida cotidiana se siguió utilizando, en algunos casos, el derecho anterior. Situación que persistió mucho tiempo después de la moderna Constitución de 1857.

Para concluir, aunque en las primeras décadas del siglo XIX hubo una variedad de independencias y de constituciones promulgadas en lo que antes habían sido los virreinatos americanos, en la práctica, el derecho tradicional siguió aplicándose, aunque con modificaciones, y por ello se puede decir que el Antiguo Régimen tuvo cierta continuidad. Garriga lo expone así: políticamente hubo discontinuidad, pero jurídicamente persistió. Esto permite reflexionar que las prácticas cotidianas de la sociedad, la cultura y las formas de relacionarse no son dinámicas que se pueden cambiar de forma rápida y tajante por el decreto o promulgación de un documento, en este caso un conjunto de leyes dentro de una constitución.

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