La disminución de la Justicia en el pronunciamiento de 1842

por Alicia Tecuanhuey Sandoval

La frase “vivimos en un país donde no existe justicia” tiene historia. Uno de sus momentos ocurrió en diciembre de 1842. El 9, la guarnición y comandante-gobernador de San Luis Potosí, México, pronunciaron un plan que desconocía al congreso constituyente, electo apenas seis meses antes. Las razones eran concisas: los diputados redactaron una constitución que traicionó al Plan de Tacubaya de 1841, al que juraron.

Los rebeldes denunciaban que el constituyente revivió principios de la desacreditada constitución de 1824. Querían regenerar la República con base en una “libertad justa y razonable”; también, anular a los partidos que impedían el imperio del interés público. Era indispensable evitar que volviera la insubordinación y desobediencia; preciso mantener la pena de muerte e impedir la organización de la milicia cívica, fuente de sistemática insurrección y amenaza al ejército. Exigían disolver el congreso y autorizar al gobierno provisional de Antonio López de Santa Anna a formar una Junta de Notables que redactara un estatuto provisional. Bajo esas peticiones el ejército mexicano se declaraba salvador de la patria.

En los siguientes días, como tantas veces ocurrió desde 1821, sobrevinieron adhesiones desde diferentes puntos del país. El plan tuvo múltiples apoyos. Cada uno calcaba peticiones y argumentos. Destacó el pronunciamiento del Plan de Huejotzingo que dio base social y legitimidad al de San Luis, como veremos.

Suscrito por autoridades civiles de la jurisdicción (subprefecto, ayuntamiento y vecinos), y sin aludir a la proclama militar, contenía iguales peticiones con argumentos propios. Un territorio con jurisdicción, en voz de sus autoridades, retiró los poderes que los ciudadanos depositaron en sus representantes, electos en abril. Decían tener derecho “para admitir o no, las leyes fundamentales que se le presenten para su adopción y juramento”. Invitaron al resto de prefecturas y ayuntamientos a unírseles. Al gobierno provisional de la república pidieron disolver el congreso radical y mandar elaborar un nuevo proyecto, respetuoso de la independencia nacional, la religión católica sin tolerancia de ninguna otra, del sistema republicano, popular representativo con división de poderes.

Entre el 12 y 19 de diciembre otros ayuntamientos poblanos lo respaldaron: Acatzingo, San Andrés Cholula, Chalchicomula, El Verde, el partido de Cholula; Texmelucan, Amozoc, Puebla y el partido de Atlixco. Entre esos días por fin se pronunció el gobernador-comandante Valentín Canalizo, quien alineó a su personal civil y militar. Todo parece orquestado por el gobernador-comandante de Puebla, quien se coordinaba a su vez con el de San Luis. Eran suficientes respaldos para mostrar los comunes valores y sentimientos entre civiles y militares. Mas, fue imposible doblegar al ayuntamiento de la capital poblana y Tribunal Superior de Justicia, que recordaron no tener potestad en el asunto.

Lo acontecido en el departamento de Puebla permite advertir la dificultad de sostener la división de poderes a que aludieron las autoridades municipal y judicial del Departamento, una vez que Canalizo obtuvo el apoyo de los jueces de paz de los pueblos mencionados. Ese espaldarazo junto al otorgado por ayuntamientos rurales, legitimaron las peticiones elevadas inicialmente por los militares pronunciados. Los ecos del patrón de pronunciamiento inaugurado por Riego, en 1820, son patentes; también una subyacente cultura jurídica jurisdiccional colonial manipulada. Así, fue diezmada la justicia, entendida en términos tradicionales o modernos, en un año específico, 1842, en una experiencia propia de unos hombres precisos. Un momento, seguramente, en una larga historia a reconstruir.

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