por Evelin Mares Centeno
Al ser un vínculo sagrado, el matrimonio era regulado por la iglesia. En general, los procesos de divorcio eran costosos y solían prolongarse durante varios años en los que los cónyugues debían presentar pruebas y testigos que avalaran la acusación. El juicio de divorcio entre Doña Francisca y el teniente coronel Noriega tuvo una duración de dos años y medio, en los que ella permaneció en el convento y su cómplice en la treta contra su esposo, Emeterio Maliaño, arrestado en el cuartel de policía.
A finales de 1820 comenzó a circular un folleto titulado Es justa comparación báciga y constitución y oros son triunfos, en el que se evidenciaba la discrecionalidad con la que actuaba el juez José Félix Flores Alatorre, para resolver en los caso de adulterio pues, a un individuo llamado Ángel A. lo había dejado en libertad a pesar de ser confeso y prófugo, por haber mantenido relaciones ilícitas con una prima casada, en tres ocasiones; entretanto, Maliaño llevaba 23 meses en los que no habían podido probar la sospecha de adulterio. La diferencia con éste último radicaba en que el esposo de Doña Francisca era un hombre influyente.

El autor del folleto (R. G. G.) argumentó que la práctica judicial del juez provisor y vicario general del Arzobispado de México, era comparable a una partida de báciga. La báciga era un juego de naipes que se originó en Francia a inicios del siglo XIX; específicamente se le daba ese nombre a la jugada con la que se ganaba la partida, que era el resultado de combinar la reina de picas y la jota de diamantes. En opinión del autor, el juez utilizaba los artículos de la Constitución que se había reinstaurado en mayo, como si se trataran de un comodín, que en el juego era el siete de oros, para utilizarlos acorde a sus intereses.
Prueba de ello eran que ambos acusados habían apelado al artículo 296 de la Constitución en el que se establecía que, ante cualquier causa donde no fuera posible imponer pena corporal al preso, éste debía ser puesto en libertad bajo fianza. Sin embargo, a pesar de que el primero era un criminal confeso y sentenciado al servicio de las armas, fue puesto en libertad gracias a que su defensor apeló a lo dispuesto en dicho artículo, mientras que al segundo lo mantenía encarcelado.
Por tanto, el juez no actuaba teniendo en cuenta la uniformidad jurídica que suponía la reinstauración del régimen constitucional, a partir del cual debía imperar un solo principio legal y procedimental para juzgar a todos los individuos que cometieran el mismo delito y no acorde al estatus, los intereses y las circunstancias particulares de cada caso. En el fondo, el escrito denunciaba públicamente que el juez actuaba motivado por sus pasiones, trastocando el principio basilar de los agentes de la justicia de actuar sin distinción. La indignación del juez Flores Alatorre fue tal, que le ordenó a todos los jueces de primera instancia retirar las copias del folleto debido a su carácter injurioso.
Finalmente, en 1821 se comprobó la sevicia en contra de Doña Francisca y le fue concedido el divorcio, que no era otra cosa que la separación temporal de los cónyuges, para reflexionar sobre la manera de recuperar la concordia en su matrimonio. Al no estar disuelto el vínculo, ninguno de los dos podía entablar relaciones de pareja con otras personas. Lorenzo García Noriega trató de apelar ante la audiencia pero terminó firmando el acuerdo que le permitió a su esposa salir del convento y vivir en casa de sus padres. El teniente coronel falleció cuatro años después y su esposa permaneció viuda el resto de sus días; la muerte de su único hermano la puso al frente de los negocios familiares hasta su deceso en 1868.